La eficiencia y el ahorro energético constituyen objetivos prioritarios para cualquier sociedad moderna. La protección del medio ambiente mediante políticas públicas basadas en el desarrollo sostenible es un deber según establece el artículo 46 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

La iluminación artificial es imprescindible durante la noche para conseguir unas condiciones adecuadas de habitabilidad en las zonas urbanas y rurales. También, es indispensable en la realización de un gran número de actividades lúdicas, comerciales o productivas, siendo necesaria para garantizar la seguridad industrial en determinadas instalaciones

Un diseño de iluminación erróneo en las instalaciones de alumbrado produce contaminación lumínica, afectando perjudicialmente a las condiciones naturales del medio nocturno.

 

DECRETO 190/2015, de 25 de agosto, de desarrollo de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno.

Este decreto tiene como objeto regular las características de las instalaciones y los aparatos de iluminación con respecto a la contaminación lumínica que pueden producir. La Ley 6/2002 establece los criterios correspondientes.

La finalidad de este Decreto es regular los sistemas de iluminación para proteger el medio por la noche:

  • Mantener al máximo posible la claridad natural del cielo
  • Evitar la contaminación lumínica
  • Prevenir efectos negativos en los espacios naturales y en el entorno urbano
  • Mejorar la eficiencia energética, promoviendo el ahorro de energía y de recursos naturales

 

Zonas de aplicación

El territorio de Cataluña se divide en cuatro tipos de zonas de protección, dependiendo de la vulnerabilidad del medio nocturno de la contaminación lumínica.

Protección máxima

Áreas incluidas en la normativa de iluminación para Zonas E1:

  • Áreas incluidas en el Plan de espacios de interés natural (PEIN)
  • Espacios de la red Natura 2000
  • Playas, costas y orillas de aguas no continentales, no integradas en los núcleos de población o en núcleos industriales consolidados
  • Áreas en las que el departamento competente en materia  de medio ambiente apruebe

Protección alta

Áreas incluidas en la normativa de iluminación para Zonas E2:
  • Áreas clasificadas como suelo no urbanizable, fuera de las zonas E1.
  • Áreas en las que el departamento competente en materia de medio ambiente apruebe

Protección moderada

Áreas incluidas en la normativa de iluminación para Zonas E3:
  • Áreas clasificadas como suelo urbano o urbanizable (excepto áreas que son zona E1, E2 o E4)
  • Espacios de uso intensivo durante la noche por alta movilidad de personas o por su elevada actividad comercial o de ocio, situados en suelo no urbanizable, que los ayuntamientos proponen como tales y el departamento competente en materia de medio ambiente aprueba.

Protección menor

Áreas incluidas en la normativa de iluminación para Zonas E4:
  • Suelo urbano de uso intensivo durante la noche por la alta movilidad de personas o por su elevada actividad comercial o de ocio.
  • No pueden clasificarse como zona E4 los espacios que están a menos de 2 km de una zona E1.

El diseño de iluminación exterior debe prevenir la contaminación lumínica y favorecer el ahorro y el aprovechamiento de energía: 

  • Se debe adecuar la cantidad de luz a las necesidades de manera que se utilice solo la justa para llevar a cabo con normalidad la actividad que se quiere desarrollar.
  • La luz debe dirigirse únicamente a las áreas a iluminar.
  • La luz se ha de mantener apagada cuando no se desarrolla ninguna actividad en el lugar a iluminar, a excepción de que concurran motivos de seguridad.
  • Se han de utilizar lámparas de alta eficacia luminosa que emitan principalmente en la zona del espectro visible de longitud de onda larga, siempre que las exigencias funcionales del lugar a iluminar así lo permitan.

 

Horario de usos del alumbrado

Horario de noche o nocturnoHorario vespertino
Franja horaria comprendida entre las 23 horas UTC (tiempo universal coordinado) hasta la salida del sol. En las zonas E1 y E2, fuera del casco urbano el horario de noche se inicia a las 22 horas UTC.

Franja horaria comprendida desde la puesta de sol hasta que se inicia el horario de noche.

 

 

Tipo de documentación técnica

El formato de la documentación técnica dependerá del tamaño de la instalación lumínica y de la zona de protección en la que esté ubicada.

En el caso de las instalaciones de iluminación exterior con flujo luminoso total superior a 100 klm ubicadas en zona E1 y las de flujo luminoso total superior a 500 klm ubicada en E2, E3 o E4 se debe presentar en forma de proyecto técnico.

El resto de instalaciones de iluminación requieren memoria técnica.

 

Características permitidas y niveles máximos

Las lámparas a utilizar, en función del horario de uso y de la zona de protección frente a la contaminación lumínica en que están ubicadas, son las siguientes:

Zona de protecciónHorario vespertinoHorario de noche
E1Tipo ITipo I
E2Tipo IIITipo II
E3 y E4Tipo IIITipo III

Tipo I. Lámparas que tengan menos del 2% de radiancia por debajo de los 440 nm, dentro del rango de longitudes de onda comprendido entre 280 y 780 nm. En el caso de LED, han de tener menos del 1% por debajo de los 500 nm y longitud de onda predominante por encima de los 585 nm.

Tipo II. Lámparas que tengan menos del 5% de radiancia por debajo de los 440 nm, dentro del rango de longitudes de onda comprendido entre 280 y 780 nm. En el caso de LED, han de tener menos del 15% por debajo de los 500 nm.

Tipo III. Lámparas que tengan menos del 15% de radiancia por debajo de los 440 nm, dentro del rango de longitudes de onda comprendido entre 280 y 780 nm.

 

Las lámparas han de cumplir con el porcentaje de radiaciones electromagnéticas establecido anteriormente. En el caso de no poder justificar documentalmente este porcentaje, se aceptan las lámparas que emiten luz de temperatura de color igual o inferior a 3.000 K como tipo II, y como tipo III las lámparas con temperatura de color superior a 3.000K e igual o inferior a 4.200K.

En todos los casos se puede utilizar una tipología de lámpara establecida para zonas de protección más elevada.

Todas las lámparas que se instalen en alumbrado exterior han de ser de clase de eficiencia energética A, A+ o A++ y cumplir con las restricciones de mercurio de las directivas de la Unión Europea, con la excepción de las lámparas instaladas en alumbrados de seguridad, señales y anuncios luminosos y en el alumbrado navideño. 

 

Plan de ayudas para proyectos singulares locales de energía limpia, incluyendo mejoras contra la contaminación lumínica en el alumbrado

Este programa, con el objetivo de incentivar a la transición energética, subvencionará el 85% de la inversión y el 100% en el caso de que tengan la consideración de “proyectos integrales” por su significativo impacto en la transición energética en el municipio.

Las actuaciones del correspondiente programa se relacionan en 5 medidas. Entre ellas, la Medida 4 “Lucha contra la contaminación lumínica, alumbrado eficiente e inteligente, Smart Rural y TIC”, donde se recogen las actuaciones y proyectos relacionados con el alumbrado público.

Todas las renovaciones de alumbrado público subvencionadas deberán reducir la contaminación lumínica del entorno respecto del alumbrado sustituido. Cuando la actuación se efectúe sobre la renovación del alumbrado exterior, se deberán cumplir ciertos requisitos, entre ellos la temperatura de color en alumbrado exterior será como máximo de 3000 K para las fuentes de luz.

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Otros proyectores y farolas en 3000K